Justificación

Inicialmente pensado para servir sólo de bitácora personal; hemos decidido retomarlo y reonrientarlo a fin de incluir opiniones relacionadas con el derecho del trabajo y de las condiciones y medio ambiente del trabajo.



Buscar este blog

Seguidores

jueves, 28 de mayo de 2020

EL COVID-19: ¿ENFERMEDAD COMÚN O ENFERMEDAD OCUPACIONAL?

El 13 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional decretó una cuarentena general para evitar la propagación del COVID-19 en la población, pero al exceptuar a sectores productivos y de servicios vitales, quedó claro que habría trabajadores, junto a los trabajadores del sector salud y asistencial, que estarían expuestos al nuevo Coronavirus.
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia de COVID-19 que ya había comprometido a buena parte de los trabajadores de la salud de la ciudad de Wuhan, República Popular China. Cerca del 40% de los primeros infectados fueron médicos, enfermeras y en general personal de apoyo en salud.
De acuerdo al sitio web de la Organización Internacional del Trabajo, en publicación del 7 de abril de 2020, para ese momento habría cerca de 136 millones de trabajadores de los sectores salud y asistencial que estarían expuestos al virus y a las enfermedades relacionadas. Desafiando a la estadística y de forma empírica, en promedio, el 6,2% de los que contraigan el virus, podrían morir por neumonía relacionada con el COVID-19. A este colectivo de trabajadores hay que sumar los trabajadores del transporte de pasajeros (aéreo, marítimo y terrestre), policías, fuerzas militares y de gendarmería y en general de aquellas actividades que no son susceptibles de interrupción. Puede deducirse que estamos frente a un gravísimo problema de salud pública laboral.
Las definiciones de enfermedad ocupacional recogidas tanto en el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (Convenio 121, ratificado por Venezuela en 1982) y en el manual de la OIT sobre «Registro y notificación de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.» de 1996; coinciden con lo establecido en nuestro artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:
“Artículo 70.- Definición de Enfermedad Ocupacional.- Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.”
Nuestra LOPCYMAT es una norma de salud y seguridad ocupacional que consideramos de avanzada; de hecho, es una norma holística que considera la mayor cantidad de situaciones, factores y condiciones que pueden provocar en un laborante un estado patológico profesional.
La interpretación hermenéutica de la norma nos obliga a considerar que en fechas 13 de marzo de 2020 y 12 de abril de 2020, el Ejecutivo Nacional decretó y luego ratificó el Estado de Excepción de Alarma; suspendiendo la mayor parte de las actividades económicas en el país, pero exceptuando aquellas operaciones necesarias para el sostenimiento de la paz social y en preservación de la salud y la vida de los venezolanos.
Así las cosas, hay que considerar que el 2019-nCoV o SARS-CoV-2, mejor conocido por la enfermedad que produce, COVID-19, es un virus altamente infeccioso que puede llegar a ser fatal (Zhou, 2020) y que a pesar de las medidas de contención física y de distanciamiento social, el hecho de que pueda permanecer activo hasta por 24 horas sobre acero inoxidable, 48 horas sobre madera y 4 horas en el aire; lo convierte en un riesgo biológico de importancia.
Para los trabajadores que están en riesgo por su actividad; el contagio por COVID-19, durante el tiempo obligatorio de exposición por causa del trabajo, sí puede considerarse una enfermedad ocupacional, siendo responsables el Estado y el patrono conjuntamente, quedando en manos de los tribunales la determinación de la responsabilidad subjetiva del patrono (daño moral) que se determinará de acuerdo al nivel de cumplimiento de las normas de salud y seguridad ocupacional.
Asimismo, y dado que el legislador ampara al trabajador desde que sale de su casa hasta que llega al trabajo y viceversa; debe entenderse que el medio ambiente laboral se extiende a la vía, es decir a los transportes que esté obligado a tomar para cumplir con su trabajo.
De acuerdo a la naturaleza del COVID-19, parece que solo puede producir tres consecuencias probables, siempre que el trabajador pruebe en juicio que la infección se produjo por incumplimiento patronal de las normas de salud y seguridad en el trabajo: i) Una discapacidad temporal, que genera una indemnización equivalente al pago doble de los salarios por días de reposo dejados de percibir. ii) Muerte del trabajador, que genera una indemnización de hasta ocho años de salario, pero que requiere que los familiares prueben que no existían causas concomitantes, tales como edad, o afecciones respiratorias preexistentes, junto con un incumplimiento capaz de favorecer el contagio. iii) Muy excepcionalmente, una discapacidad parcial permanente dado que en muy pocos individuos el COVID-19 deja secuelas respiratorias. Insistimos debe el trabajador o sus deudos probar que todo se debió a incumplimientos del patrono capaces de generar el contagio y que el trabajador estaba obligado a trabajar. Conductas personales del trabajador, tales como, la violación voluntaria de la cuarentena para ir a trabajar sin que esté obligado a hacerlo y desobedeciendo al empleador, pudieran generar una enfermedad asistencial, por lo tanto, no laboral.
Para el resto de los trabajadores será muy difícil relacionar el contagio con el trabajo, pasando a ser parte de la estadística mundial de una epidemia y adquiriendo una enfermedad no laboral, mientras dure la cuarentena.
Una vez levantada la cuarentena, seguirá siendo una enfermedad ocupacional sólo para aquellos que están obligados a permanecer en puestos de trabajo que los expongan al virus -personal de salud, policía, gendarmería, transporte- y común para aquellas personas que no necesariamente están expuestas; lo que exige mayor vigilancia epidemiológica de los patronos a fin de evitar focos de infección.
En tal sentido y a pesar de la obligación compartida del Estado y los empleadores de asegurar la salud y seguridad en el trabajo; será la existencia de un nexo causal entre el medio al que está expuesto obligatoriamente el trabajador o el trabajo desempeñado y un incumplimiento normativo capaz, como puede ser no asegurar las condiciones de higiene, no proveer guantes y tapabocas, no informar sobre los principios de prevención y en general no cumplir con las normas de salud y seguridad laboral; el elemento determinante para asegurar que una patología y en este caso el COVID-19, tiene carácter ocupacional.

Buen momento para retomar el Blog (luego de la última vez que lo retomé..)

He retomado este blog infinidad de veces, pero opinar en Twitter se me hace más fácil y termino dejándolo de lado.
Sin embargo, hoy me disponía a escribir un hilo; cuando llevaba demasiados twitts, decidí usar esa circunstancia como excusa y me dispuse a retomar el Blog; no sé cuanto durará.
Lo cierto es que desde el 13 de marzo de 2020; fecha en que en Venezuela iniciamos una cuarentena bastante estricta, producto de la pandemia por COVID-19; hoy me detuve a reflexionar sobre algunos asuntos de la política nacional, la situación social en general y la influencia de ambos factores en mi estado anímico.
Me dispongo a compartir mis pensamientos, a riesgo de decepcionar o molestar a algunos, agradar a otros y con la clara conciencia que escribo lo que pienso y como lo pienso; desde hace algún tiempo, edulcorado, por sugerencia de grandes amigos.
Estamos terminando mayo de 2020; como la mayoría de los venezolanos anhelo un país en paz, con estabilidad política y económica; anhelo disfrutar del regreso de mis amigos, de emprender con ellos o de simplemente disfrutar de unos tragos y una parrilla uno que otro fin de semana; anhelo que mi hija disfrute lo que yo he disfruté a su edad y durante 27 años de mi vida: un país pujante, bonito, de gente amable y en donde la movilidad social era posible. Quiero un país en donde la política sea vocación y en donde el adversario político es un amigo con un punto de vista diferente, con quien se debate sabroso, con una taza de café, un trago de escocés, un cuaderno o una tablet. Un amigo con quien se diferirá la mayoría de las veces, se acordarán algunas cosas y en general no nos odiaremos.
No quiero más muertes evitables, migraciones forzadas ni libertades restringidas; no quiero seguir sintiendo miedo por cada cosa que escribo, que hago, que leo; no quiero seguir viviendo con miedo. En resumen, quiero un país en donde si trabajas, cumples tus sueños.
Hoy los ciudadanos estamos frente a un conflicto político brutal, en donde todas las partes, todas las partes, tienen culpa, en mayor o menos medida y en el cual las únicas víctimas somos los ciudadanos de a pie, somos el pueblo, ese pueblo que se ha usado como recipiente amorfo de los mensajes populistas e inútiles desde 1830.
El chavismo: primer actor de esta tragedia. No voy a hacer diferencia alguna entre Chávez y Maduro. No hay diferencia, estos lodos son de aquellos polvos y al fin son lo mismo. Si usted, querido lector, votó por Chávez, creyó en Chávez y ahora adversa a Maduro; usted se equivocó desde el principio y aunque enmendó su error, usted no tiene argumento válido para sostener, en mi muy humilde criterio, que Maduro es responsable de lo que estamos pasando y que Chávez no tuvo culpa. No mi estimado amigo, Chávez es el culpable de la destrucción de los servicios públicos y del país y Maduro lo que ha hecho es empeorar la situación. Estos lodos son de aquellos polvos.
En efecto, nunca olvidaré cuando en enero de 1981, estando yo en mis nueve años, vi como mi papá compraba una pijama en Miami y pagaba con un billete de cien bolívares. Apenas entramos en aquella tienda y mi papá dijo "buenas", aquel amable cubano le dijo "caramba, huele a petróleo". La pijama debe haber costado cerca de 20 dólares -no lo recuerdo- lo que si recuerdo es que el señor le dijo que aceptaba bolívares. Pasamos de necesitar 4,30 bolívares para comprar un dólar a necesitar 19.800.000.000.000 o algo así (si los ceros no me fallan) Si bien Chavez recibió la moneda en Bs 567 por dólar, que Maduro la tenga en esta cifra es la confesión de un fracaso económico de marca mundial.
De verdad, ¿creen que ha habido más gasto social, que ha habido más atención social, que los pobres hoy son mejor atendidos que antes? ¿Cómo pueden afirmarlo? Desde 1999 se han perdido empleos, empresas, la posibilidad de abastecernos de nuestro agro y todos los indicadores sociales han empeorado, todos menos el índice de felicidad porque así somos: "locos de metra"
Todo es culpa de ellos mismos. No me vengan con la épica del 11A, el paro petrolero, las protestas o bloqueos. Hasta 2014, hasta 2014, la oposición siempre fue minoría; es más, de haber ido a elecciones en 2005; cuando inteligentemente (sarcasmo) entregamos todo el poder, habríamos ganado algunos curules que no nos iban a respetar. Desde 1999 hasta el 2015, el chavismo ha tenido el monopolio del poder y Chavez y Maduro han hecho lo que les ha venido en gana, sin frenos políticos o jurídicos. Queridos lectores, ya va, que para todos hay.
En conclusión, si usted no tiene agua, no tiene luz, no tiene trabajo, no, no, no... la culpa es del chavismo, no busque a la vaca para echarle la culpa; la culpa es del chavismo y si usted votó por ellos, aunque ahora esté en otra acera o en otro país, usted es cómplice por creer que necesitábamos una réplica moderna de un dictador militar o una revolución social en un país incluyente. Si ya se dio cuenta y vio la luz, usted está purgando sus errores, no los vuelva a cometer.
Bien, llegamos a 2014; me pasé todo ese año peleando con todo el mundo porque me parecía desquiciado que tres seres desequilibrados: Leopoldo López, María Corina Machado y Antonio Ledezma, propusieran algo tan demencial como quemarnos en las calles para que una gente sin pudor, renunciara y ellos gobernaran sobre una montaña de escombros y cadáveres. Me pasé todo 2014 explicando que nuestra oportunidad era electoral (que iluso) y que a ese paso, tendríamos una Asamblea Nacional que regulara el poder político, como dice la constitución chavista de 1999. Fui reconocido por el Centro de Derechos Humanos de la UCAB por pasarme noches enteras en el Comando de la Guardia del Pueblo en el Pinar, El Paraiso, sacando mal llamados "guarimberos". Tragué gas hasta más no poder, no por marchar, si no porque bombardeaban el patio de mi apartamento. Le expliqué a mis vecinos que con trancar la Av. Páez de El Paraiso, Maduro no iba a dejar el poder y me gané unos cuantos enemigos. Saqué a alguno de la GN, defendí a alguno de esos "enemigos" y hoy, ya esa animadversión está superada.
Cuando empezaba 2015, soñaba con que la AN equilibraría el poder político, ya que el gobierno sólo puede hacer lo que la ley le permite expresamente. Decía que ahora vendría un período político importante y que el chavismo tendría que entrar por el aro de la razón. ¡Coño!, no puedo ser más inocente. Definitivamente que existe una delgada línea entre ser noble y ser estúpido, he ahí el mejor ejemplo.
No me vengan a decir que la culpa es de Ramos Allup porque sacó los cuadros de Bolívar o por cualquier pendejada. No habían tomado posesión los diputados y se inventaron la forma de anularla, con premeditación y alevosía. En diciembre, a trocha y a mochas, eligieron el TSJ que les dio la gana y anularon a la voz de la mayoría. ¿Si Ramos Allup no hubiese sacado los cuadros de Bolívar, Borges se hubiese calado que un militar -subordinado al poder civil- lo hubiese empujado y la AN hubiese electo TSJ, CNE, Contralor y MP, habría otra realidad? No. Estoy convencido que no habría otra realidad. A todo eso le hubiesen inventado la trampa. ¿La culpa la tienen las protestas de 2017? No. Fueron tan demenciales como las de 2014, pero el chavismo ignoró a la AN desde antes. La ANC y la "invisibilización" de la AN no son producto de las protestas, es al revés, las protestas fueron la respuesta (equivocada) a la invisibilización de la AN.
Lo cierto es que estamos cada día peor. Aunque considero que la oposición se equivocó en 2017 con las protestas; no es menos cierto que un grupo de caraqueños brutalmente reprimido y mas de 100 hogares enlutados, no son culpables del desastre económico de 2017 y 2018. Quienes tercamente intentaban ir más allá de Banesco de El Rosal o La Carlota lo hicieron bajo la válida concepción que la protesta demostraría la falta de talante democrático del régimen; pero la escasez y el bachaqueo son hijos exclusivos de las pésimas políticas económicas y la prueba de ello es que cuando se emitió el Convenio Cambiario Nº 1 y se regularizó la circulación de divisas y se flexibilizaron controles, los productos aparecieron y nació la economía de la Nutella y el Bodegón.
¿Por qué el gobierno no aprovechó 2018 sin bloqueos para solucionar el tema eléctrico y el tema de distribución de agua potable? La AN del 2018 estuvo totalmente anulada, salvo los gritos histéricos de María Corina, Leopoldo y Ledezma; todos estaban tratando de no ser arrestados o exiliados. Entonces, si no había bloqueo criminal, estábamos produciendo petróleo, no había guerra económica ¿Por qué el gobierno no se empeñó en solucionar los problemas cotidianos? El presupuesto se lo aprobaba el TSJ, Guaidó no lo conocían ni en VP y tenían todo el control político del país. Supongo que nadie me contestará.
Ahora estamos en nuevo punto de la diatriba política, pero con los mismos actores. De un lado cuatro poderes públicos que se apegan al poder por un dogma y un legislativo que lucha por no ser destruido -aunque ya están bastante disminuidos-
Juan Guaidó, con sus errores y aciertos, ha asumido la dirección de la oposición. La mesita complaciente, Henri Falcón y sus mascotas y María Corina y sus lacayos, no forman parte de la oposición política; son meros instrumentos del chavismo y piezas vitales del arraigo del régimen; son ellos los que atornillan a Maduro.
¿En qué baso mi afirmación? Voy por partes: i) Henri Falcón no logró motivar a nadie. Yo salí a votar ese 20M porque es la única arma que tengo, el voto. Pero este señor no logró mover a nadie y no me vengan con aquello de la campaña de los partidos políticos. Si Henri fuera un ganador, habría ganado. Es un líder regional que perdió hasta en su estado. Es decir, su gestión no fue apoyada por sus electores. ii) María Corina es una señora que encarna a la rancia oligarquía caraqueña (lo que de suyo no es malo para nada), pero con ideas perturbadas. Debe dejar de jugar a la política y dedicarse a la ingeniería industrial y tratar de recuperar las empresas de sus ancestros (Machado - Zuloaga) iii) La mesita del contubernio no es más que la oposición que Maduro quiere. Unos esperpentos políticos que ya nadie recordaba y que hacen lo que el titiritero les dicta. 
Se que van a decir que no he sustentado mi afirmación. Ahí voy. El sustento es el siguiente argumento: ¿Cómo me garantizan ellos (Falcon et al y la mesita) que Maduro reconocerá cualquier proceso electoral? En 2007 evitamos la Reforma de la Constitución y en 2008, nos la enmendaron y la reforma la vivimos por otras vías. Cada gobernación y alcaldía ganada tiene un protector. En 2015 ganamos el parlamento y lo invisibilizaron. ¿Por qué ahora será distinto? La falta de respuesta lógica es la base de mi argumento. Todo el que proponga una salida electoral sin garantías y sin transparencia es un cómplice de lo que estamos viviendo. Ellos jamás dejarán el poder por las vías políticas normales, no lo harán.
Entonces, ¿Por qué afirmo que María Corina está loca? Porque también propone algo irrealizable. Ella afirma que Guaidó debe levantar el batiteléfono azul y pedir una invasión y los gringos vendrán como neo libertadores. Señora, usted sabe que eso no pasará y sólo miente por llevar la contraria y por hacer política, por aquello de hablen mal o hablen bien, pero que hablen. 
¿Soy Guaidolover? Para nada. Es el líder de la oposición, pero cada error que comete nos cuesta tiempo y vidas. A él le reclamo más claridad en el discurso, más cercanía y sobre todo, más velocidad. No aguantamos más esta situación.
¿Hay un bloqueo criminal y las sanciones nos tienen así? Falso. Si Venezuela estuviera bloqueada, no atracarían 5 barcos del peor enemigo de los EEUU, no llegarían cientos de camiones cisternas y no siguieran llegando insumos a los bodegones. Asumiendo que hay un bloqueo ¿Por qué tendríamos que seguir entregándole nuestros recursos al chavismo? Todos los economistas han dado cifras y no las voy a repetir, lo cierto es que el chavismo ha recibido ingentes cantidades de dinero y destruyeron la economía ¿Por qué hoy sería diferente? No seria diferente, en caso que hubiesen sanciones y estas se levantaran, seguiría habiendo dinero para la "nomenklatura" y hambre para el "pueblo".
Para mi la solución es iniciar un gobierno de transición ya, lo que supone ser muy, pero muy inocente porque el chavismo jamás aceptará dejar el poder de forma voluntaria.
¿Saldremos de esto? Sí. No tengo ni idea como sucederá y hoy sólo quiero compartir mis pensamientos; pero estoy seguro que en algún momento los ciudadanos reiremos mucho, porque reiremos al final.










jueves, 7 de diciembre de 2017

Un nuevo proyecto, un nuevo sueño.



Luego de 5 años en la Firma ARAQUEREYNA y luego de haber contribuido a que su departamento laboral fuera catalogado como Banda 1 por la publicación CHAMBERS & PARTNERS; mi socio y amigo Simón Jurado y yo, hemos decidido abrir una Firma Boutique a fin de atender las necesidades del mercado jurídico venezolano actual.

Cargados de sueños, proyectos y optimismo, pretendemos ser opción de calidad en el mundo laboral y atender a las empresas que siguen creyendo en este gran país. Estamos para grandes cosas y vamos para grandes cosas.

De mis antiguos socios, nada que decir. Física, química y matemáticas las aprendí en la escuela, educación en mi hogar; por eso prefiero no decir nada del pasado ya que cuando uno no puede decir nada bueno, es mejor guardar un respetuoso silencio y desear bendiciones.

Sempre pra frente, como dicen en Brasil... Ahí vamos, ya nos encontraremos.




domingo, 16 de julio de 2017

A propósito de este Blog y la Consulta Popular en Venezuela, julio 2017

Este blog nació como una prueba, hace como 10 años y luego se transformó en una tarea de un Diplomado. Esta aclaratoria luce estéril al principio, pero invito a leer hasta el final para poder entender el porqué de la misma.
Hace unos días comentaba sobre lo interesante que es publicar tus opiniones y entonces, en extraña Epifanía, vinieron a mi dos circunstancias; tenía un blog y Venezuela está viviendo más de 100 días de protestas ante un régimen autoritario, que democrático en su origen, devino en dictadura.
Hoy los ciudadanos fuimos convocados por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para expresarnos en una consulta popular, prevista en nuestra Constitución, que se convocó y se realizó sin intervención de los órganos electorales nacionales, sobre el esfuerzo de miles de voluntarios y sobre el sudor, trabajo y sacrificio de muchos ciudadanos.
Al momento de escribir estas líneas, no tenemos los resultados ya que las mesas acaban de cerrar; pero estoy seguro que han superado las más optimistas previsiones. Hoy ganó el pueblo, hoy se impuso el pueblo.
Hoy vi a mucha gente expresándose, a mucha gente votando, mucha gente pidiendo que el gobierno del dictador cese, que las Fuerzas Armadas cumplan la constitución y que se convoquen elecciones urgentes para restituir el hilo constitucional.
De manera tal que este evento ha servido para poder retomar la actividad de publicar opiniones en la red, de compartir pareceres y leer críticas.
Nos vamos a ir viendo.. nos vamos a ir encontrando.

sábado, 6 de mayo de 2017

A propósito del canto al trote...

El gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles Radonski, hace unos días mostraba en las redes sociales a un grupo de efectivos de un cuerpo de seguridad del estado, cantando al trote. Lo inusual no es que trotaran cantando al compás del pie izquierdo; lo resaltante es que se lograba escuchar que los individuos expresaban su deseo de tener un "puñal de acero para degollar al maldito guarimbero".
 
Pasé 11 años de mi vida en el Ejército Venezolano -como se denominaba hasta el año 2002- y en infinidad de ocasiones troté cantando al compás, marcado por el pie izquierdo, y es que el Manual de Educación Física de la época recomendaba a los integrantes del ejército trotar cantando, ya que mejora la condición física al exigir mayor gasto aeróbico. Asimismo, todas las canciones estaban dirigidas a infundir ánimo, valor, patriotismo y, en general, recordar los valores sobre los que estaba fundada la Institución.
 
Ahora bien, a pesar de que el ejército debe prepararse para combatir a cualquier enemigo, interno o externo, nunca llegué a entonar cantos que me animaran a matar a mis conciudadanos y menos hacerlo por diferencias políticas o ideológicas.
 
El vídeo viralizado por la redes no permite distinguir si se trata de una unidad militar o policial; lo que le agrega gravedad al asunto, según sea el caso. Si se trata de una unidad policial -policías administrativas, de investigación criminal o de inteligencia estratégica- el hecho se constituye en una acción delictual, toda vez que las policías venezolanas no tienen competencia para matar a nadie; por lo tanto, resulta en una clara instigación al odio hacia una parcialidad política del país que recuerda las transmisiones de radio de Ruanda en la década de los 90.
 
Si el cuerpo de seguridad es un cuerpo militar, debe distinguirse si es la Guardia Nacional o el Ejército Nacional. En caso de la Guardia Nacional, al ser una gendarmería, tampoco tiene como misión principal la de dar de baja a los enemigos internos, a menos que ya haya pasado a servir como reserva del ejército en caso de guerra declarada. Por lo tanto, y siendo que su actuación militar es in extremis, constituye una instigación al odio a una parte de los pobladores civiles venezolanos en razón de su ideología política. 

Si se trata de una unidad del Ejército Nacional, la cosa podría tener matices ya que, ciertamente, para este componente de la Fuerza Armada Nacional, el dar de baja al enemigo, interno o externo, sí es una misión principal; pero el término "guarimbero" no alude a un enemigo, alude a una forma de protesta nacida bajo este régimen acostumbrado a violar cuanto derecho existe, pero que en sí no constituye riesgo para la nación. Cerrar una calle o quemar cuatro cauchos, incluso lanzar algunas piedras, no constituye una acción desestabilizadora de gobierno alguno; a lo sumo es vandalismo, para el que las leyes guardan penas mucho más suaves que la muerte atroz que le desean los efectivos de los que hemos hablado desde el principio.
 
En tal sentido, es importante recordarle al superior o superiores que guían ese trote y a los que lo ejecutan, que en algún momento podrían ser juzgados por ese odio que destilan y no servirá de excusa el hecho de existir alguna orden superior, no podrán esconderse ya que no tienen poder para negociar y siempre habrá un rol de guardia, una orden del día y una lista que permitirá individualizar nombres, sin contar con las delaciones y con el resultado de múltiples "dilemas de prisionero" que conducirán dedos acusadores. 

miércoles, 11 de mayo de 2011

Breve comentario sobre el Proyecto de LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

Confieso que le he dado una rápida lectura al Proyecto de LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL y aunque comparto el fondo de la misma, considero que no es mas que un instrumento populista y demagógico.
Yo sí quiero que la aprueben para que no me vuelvan a decir "escuálido" o para que no se repitan las escenas de odio que viví de parte del hoy fallecido Cnel (Ej) Orlando Zurita cuando me abrió Consejos de Investigación en el Ejército por ser "blanquito" y "sifrino".
Considero que en Venezuela sí hay discriminación y sí hay xenofobia, quizás no a los niveles de otros países, pero sí existe. Un empleo para una mujer venezolana se reduce a un casting; en los 90 no dejaban entrar a personas de color a los sitios de Las Mercedes y acaso ¿Nuestro sinónimo de bruto no es "gallego"?
Mis primos-hermanos son mas morenos que yo, llevo con orgullo sangre india y mestiza en mis venas y entre mis afectos se cuentan muchos hijos de inmigrantes. A España le debo parte de mi formación profesional y a Galicia una de las épocas mas lindas de mi vida; por lo tanto apoyo cualquier iniciativa que ataque las conductas discriminatorias; pero sí critico el hecho que se quiera hacer por populismo y no por convicción.
Señor Presidente, cuando la aprueben deje de llamarnos escuálidos, apátridas y majunches; dé el ejemplo y deje la demagogia.

miércoles, 4 de mayo de 2011

Exámenes de la LOPCYMAT


Caracas 23 de febrero de 2011



Doctora:
___________________
Ciudad.-



Estimada.-

Por medio de la presente, tengo el agrado de dirigirme a usted en ocasión de enviarle un cordial saludo en nombre de este Escritorio Jurídico y a su vez hacer de su conocimiento los particulares siguientes.
SITUACIÓN:
En días pasados y por vía electrónica nos consultó lo siguiente: “Quisiera de acuerdo a lo conversado me facilitara información de algún dictamen, antecedente o precedente sobre la aplicación de los exámenes de HIV, prueba de embarazo, y drogas  a los trabajadores. De manera de saber si existe alguna excepción de aplicación de los mismos.”

APRECIACIÓN:
a)    Base legal:
La obligación de realizar exámenes médicos periódicos a los trabajadores es la derivación del deber de prevención y el deber de seguridad, ambas obligaciones inmanentes al contrato de trabajo.
La base legal de dichas obligaciones, se encuentra contenida en:
      Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:
                                               i.     Artículo 40, numerales 3, 5, 8 y 10.
                                             ii.     Artículo 53, numeral 10.
      Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:
                                               i.     Artículo 27.
      Norma Técnica 002. Declaración de enfermedades ocupacionales.
b)    Desarrollo:
A pesar de estar establecida la obligación empresarial de realizar exámenes médicos periódicos, detallados estos como:
      Examen preempleo.
      Examen postempleo.
      Examen prevacacional.
      Examen postvacacional.
No define nuestro sistema normativo vigente los protocolos y frecuencia de los mismos, por lo tanto acudimos a la interpretación hermenéutica de las normas, lo que nos arroja a las siguientes conclusiones:
1.    El empleador debe solicitar los servicios de médicos ocupacionales para la realización de estos exámenes. No debe acudir a médicos que no tengan la especialidad o la experiencia como médicos ocupacionales.
2.    El empleador debe velar porque los exámenes hechos incluyan al menos:
      Examen físico integral.
      Hematología completa
      Glicemia
      Creatinina.
      Colesterol total
      Triglicéridos
      Orina

3.    El empleador debe adecuar los examenes al puesto de trabajo o faena desarrollada por el trabajador.
4.    La empresa debe abstenerse de realizar exámenes de:
      Embarazo.
      Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
      HIV.
5.    El empleador debe informar personalmente a los empleados de forma reservada de los resultados que puedan conducir a la sospecha de alguna enfermedad ocupacional.
6.    El empleador, en lo posible, debe abstenerse de realizar exámenes paraclínicos que incluyan exposición a radiaciones ionizantes, es decir, Rx, IRM, TAC.
Ahora bien, los examenes mas controvertidos son los examenes de embarazo, HIV y consumo de drogas ilícitas, los cuales trataremos puntualmente.

c)    HIV:
Según datos del Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, desde la declaratoria de la pandemia, cerca de 60 millones de personas viven con el Virus de Inmunodeficiencia Humana; es decir son Personas que Viven con VIH (PVVIH)[1].
Mas allá de ser una epidemia y que ciertamente es un problema de salud pública, la ciencia ha vanzado tanto en su control que modernamente se considera una condición de vida y no una enfermedad.
Al ser considerada una condición y alineándose con la opinión mundial, nuestro Gobierno resolvió lo siguiente:


POR CUANTO
La epidemia del Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), y el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es un problema de salud pública, cuyas características epidemiológicas, clínicas, médicas y sociales deben ser motivo de permanente evaluación, observación y control;

POR CUANTO
Es prioritario evitar la discriminación de las personas afectadas o infectadas por el VIH/SIDA, porque sus consecuencias pueden ser violatorias de los Derechos Humanos;

POR CUANTO
La vida privada como derecho humano que garantiza la confidencialidad de los exámenes clínicos no está en contradicción con la notificación obligatoria que deben hacer los trabajadores de la salud ante las autoridades sanitarias competentes en los casos de enfermedades infectocontagiosas como el VIH/SIDA;

POR CUANTO
La infección por VIH es de transmisión limitada en las relaciones sexuales sin protección, transfusiones de sangre o hemoderivados infectados, utilización de agujas hipodérmicas contaminadas y transmisión perinatal;

POR CUANTO
Las pruebas de detección de anticuerpos del VIH se están aplicando en forma arbitraria o indiscriminada y sus resultados pueden ser utilizados para discriminar a las personas en el lugar de trabajo, los centros de educación, centros de salud y la comunidad en general;

Por disposición del Ciudadano Presidente de la República y de conformidad con el Artículo 30°, Ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica de la Administración Central y los Artículos 7° y 13° de la Ley de Sanidad Nacional

RESUELVE

ARTICULO 1°: A fin de proteger la integridad y dignidad de la persona humana, se restringe en todo el ámbito nacional, la aplicación de las pruebas de anticuerpos contra el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH), en las siguientes circunstancias:

a) Para estudios epidemiológicos de prevalencia de anticuerpos en la población general o en grupos sociales específicos, coordinados, planificados y dirigidos por autoridades sanitarias, con fines meramente estadísticos y descriptivos; asegurando toda la orientación necesaria y preservando la confidencialidad sobre los datos de identificación personal de los sujetos participantes, así como de los resultados obtenidos con la práctica de las pruebas de anticuerpos contra el VIH.

b) A los donantes de sangre, tejidos, semen y órganos, con el fin de evitar la utilización de los mencionados elementos corporales posiblemente contaminados con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.). Los donantes deberán ser informados de que las pruebas de anticuerpos contra el VIH serán practicadas, así como también de los resultados que se obtengan, asegurando en todo caso la confidencialidad en el manejo de los mismos.

c) En las personas que presenten signos o síntomas manifiestos que sugieran el diagnóstico de la presencia de anticuerpos contra el VIH o del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.), con el propósito de prevenir o tratar enfermedades oportunistas relacionadas al SIDA previa autorización libre y expresa del paciente, por orden y vigilancia del médico tratante.

ARCITULO 2°: Se acuerda que las pruebas de anticuerpos contra el VIH no podrán practicarse sin el consentimiento libre, expreso y manifiesto de la persona que será sometida al examen. No podrá exigirse como requisito a las solicitudes de trabajo o para continuar con la actividad laboral; para ingresar en los centros de educación básica, media, diversificada y superior; para dispensar los servicios en salud y en general en todas aquellas situaciones tendentes a limitar el libre ejercicio de los Derechos Individuales, Sociales, Económicos, Políticos y Culturales.

ARTICULO 3°: En caso de violación a esta Resolución Ministerial, la autoridad sanitaria competente impondrá las sanciones previstas en los Artículos 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Sanidad Nacional.

ARTICULO 4°: Son funcionarios autorizados para imponer las penas: El Ministro de Sanidad y Asistencia Social, los Médicos de las Unidades Sanitarias, los Médicos de Sanidad y la Oficina de Prevención y Lucha Contra el SIDA/OPLSIDA.[2]

En este sentido se ha pronunciado el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel):
“En criterio de esta Consultoría Jurídica, de acuerdo a lo anteriormente expuesto se considera, como una forma de discriminación contraria a los derechos humanos fundamentales amparados por nuestro ordenamiento jurídico, la práctica de pruebas de anticuerpos contra el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) en exámenes de pre-empleo como requisito para el ingreso a cualquier puesto de trabajo o en cualquiera de los exámenes de salud periódicos durante la relación de trabajo lo cual puede ser constatado en las funciones de inspección realizadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel).
El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, al constatar por cualquier medio estas situaciones podrá hacer uso de sus atribuciones legalmente conferidas y aplicar las sanciones a que hubiere lugar. Así mismo, se insta a todos los Laboratorios públicos y privados abstenerse de realizar la prueba de anticuerpos contra el VIH, cuando éstos sean requeridos por los patronos o patronas en las muestras de sus trabajadores y trabajadoras o de los aspirantes a puestos de trabajo, mucho menos si éste no es solicitado directamente por el trabajador dueño de la muestra quien es además el único autorizado para conocer el resultado de dichas pruebas”.[3]
Ahora bien, la consecuencia jurídica de las normas citadas es que asimilan a las personas que viven con VIH como personas con una condición y por tanto no podrían ser discriminadas por su condición, tal y como lo establecen la Constitución en su artículo 87; la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 26; el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 9 y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo en su artículo 56, numeral 9.
La consecuencia jurídica de la violación de esta prohibición es la misma consecuencia que nuestro ordenamiento prevé para aquellos que violan los derechos humanos ciudadanos; pudiendo el trabajador que sospeche que ha sido sometido a pruebas prohibidas en este sentido buscar el amparo de sus derechos constitucionales mediante una acción de Amparo Constitucional.
Por lo tanto queda terminantemente prohibido para el personal de salud realizar estas pruebas sin que hayan sido solicitadas por el trabajador, so pena de ser sancionados con las penas establecidas en la legislación de salud.
Para los empleadores queda prohibido solicitarlas, so pena se ser sancionados según lo dispuesto en la Leyes y ser objeto de una medida de Amparo Constitucional.

d)    Embarazo:
La prohibición de examenes de embarazo para condicionar la admisión en el empleo de las trabajadoras en un alcance en la larga lucha de la mujer laborante por eliminar las formas de discriminación en el trabajo.
Resulta absurdo que las sociedades pretendan castigar la preservación de la especie con la negación del derecho al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a mantenerse con un trabajo digno y estable.
En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico laboral establece:
Artículo 381. En ningún caso el patrono exigirá que la mujer aspirante a un trabajo se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni pedirle la presentación de certificados médicos con ese fin.
La mujer trabajadora podrá solicitar que se le practiquen dichos exámenes cuando desee ampararse en las disposiciones de esta Ley.

Adicionalmente, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece lo siguiente:
Artículo 49. La persona que mediante el establecimiento de requisitos referidos a sexo, edad, apariencia física, estado civil, condición de madre o no, sometimiento a exámenes de laboratorio o de otra índole para descartar estado de embarazo, obstaculice o condicione el acceso, ascenso o la estabilidad en el empleo de las mujeres, será sancionado con multa de cien (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), según la gravedad del hecho.
Si se trata de una política de empleo de una institución pública o empresa del Estado, la sanción se impondrá a la máxima autoridad de la misma. En el supuesto de empresas privadas, franquicias o empresas transnacionales, la sanción se impondrá a quien ejerza la máxima representación en el país.
La misma sanción se aplicará cuando mediante prácticas administrativas, engañosas o fraudulentas se afecte el derecho al salario legal y justo de la trabajadora o el derecho a igual salario por igual trabajo.
Es importante acotar que a pesar de la aparente levedad de la pena, se trata de un delito perseguible por los tribunales penales de la República y por tanto debe considerarse que el personal de salud que colabore con el infractor se convierte en cómplice de la acción delictual.
Por otro lado, al ser castigado por un tribunal penal, el infractor queda con antecedentes penales y sufre las consecuencias respectivas.
Estas normas no son caprichos nacionales, responden a normas internacionales que han sido recogidas por la Dra. Carmen Zulueta de Merchan, Magistrado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la siguiente forma:
El establecimiento de normas especiales a favor de la mujer obedece a un cambio social cuya pretensión es eliminar la disparidad de género en el trabajo, por la que se ha exigido la promulgación de disposiciones y su aplicación a través de una política por parte del Estado que asegure el respeto de estas garantías. Regulaciones vinculadas a la eliminación de cualquier clase de discriminación en razón del sexo, establecimiento de igualdad de oportunidades, derecho a percibir el mismo salario, a la posibilidad de recibir igual capacitación, prohibición de acoso de el ambiente de trabajo y un régimen de estabilidad y seguridad social a favor de la madre, comprenden en sí, avances que originariamente a nivel internacional y luego en el desarrollo de nuestra legislación son logros que deben ser protegidos por ser auténticos derechos cuya protección a nivel de la estructura del Estado deben ser llevados por los órganos de administración de justicia.”[4]

Por lo tanto, la realización de estos exámenes como requisito para la obtención de un empleo, constituyen un acto discriminatorio y delictual en este caso específico y por tanto se aplican los mismos razonamientos expuestos sobre la discriminación laboral y adicionalmente las normas penales citadas.


e)    Drogas:
La novísima Ley Orgánica Sobre Drogas, publicada en Gaceta Oficial 379.584 del 15 de septiembre de 2010, define con mucha claridad a los consumidores, clasificándolos en persona consumidora dependiente, consumidor compulsivo, consumidor experimental, consumidor ocasional y consumidor circunstancial.
Ahora bien, el ser consumidor de sustancias prohibidas es una condición, es una enfermedad que no debe descalificar a nadie para la obtención de un empleo.
Por lo tanto, todo lo expuesto sobre discriminación es aplicable para este caso, previniendo que dicha Ley sanciona el consumo en el trabajo y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo.

CONCLUSION:
A los fines de ajustar su comportamiento al ordenamiento jurídico vigente, recomendamos realizar los exámenes según el protocolo establecido.
Sin mas a que hacer referencia, quedamos de ustedes.


Atentamente,
Alexis Enrique Aguirre Sánchez
Socio


[1]  Organización Mundial de la Salud. (n.d.). www.unaids.org. Retrieved 21 de Febrero de 2011 from http://www.unaids.org/en/media/unaids/contentassets/dataimport/pub/factsheet/2009/20091124_fs_global_es.pdf
[2] Resolución del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministerio del PP para la Salud), identificada con el nº SG-439 del 26 de agosto de 1994, publicada en Gaceta Oficial nº 35.538 del 2 de septiembre de 1994.
[3]  Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral. (2007). DICTAMEN SOBRE EL USO DE LA PRUEBA DE VIH EN EL CAMPO LABORAL. Caracas.
[4]  Sentencia 917 (Sala Constitucional 16 de Mayo de 2007).