Justificación

Inicialmente pensado para servir sólo de bitácora personal; hemos decidido retomarlo y reonrientarlo a fin de incluir opiniones relacionadas con el derecho del trabajo y de las condiciones y medio ambiente del trabajo.



Buscar este blog

Seguidores

martes, 25 de enero de 2011

Sobre la licencia de paternidad.


SITUACION:
Ley de Protección de las familias, la maternidad y la paternidad  Licencia de paternidad (Artículo 9)

El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia.
A tal efecto, el trabajador deberá presentar ante el patrono o patrona el certificado medico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor.
En caso de enfermedad grave del hijo o hija, así como de complicaciones graves de salud, que coloque en riesgo la vida de la madre, este permiso o licencia de paternidad remunerada se extenderá por un periodo igual de catorce días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos. En caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos. Cuando fallezca la madre, el padre del niño o niña tendrá derecho a la licencia o permiso postnatal que hubiere correspondido a ésta. Todos estos supuestos especiales deberán ser debidamente acreditados por los órganos competentes.
El trabajador a quien se le conceda la adopción de un niño o niña con menos de tres años de edad también disfrutará de este permiso o licencia de paternidad, contados a partir de que la misma sea acordada por sentencia definitivamente firme por el Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los permisos o licencias de paternidad no son renunciables y deberán computarse a los efectos de determinar la antigüedad del trabajador en la empresa, establecimiento, explotación o faena. Cuando un trabajador solicite inmediatamente después del permiso o licencia de paternidad las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o patrona están en la obligación de concedérselas.
La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social.

De acuerdo a lo contenido en el artículo 9 de La Ley de Protección de las familias, la maternidad y la paternidad, solicitamos su valiosa opinión acerca de las siguientes interpretaciones, a saber:
ü  Cuando La Ley de Protección de las familias, la maternidad y la paternidad  en el artículo 9 indica: … ”El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, …
1.     ¿Establece una obligación para la empresa a pagar los catorce días por la licencia de paternidad?
2.     ¿Cuando la empresa esta obligada a otorgar la licencia de paternidad; desde el preciso momento del nacimiento del hijo o cuando el trabajador notifique el acontecimiento posteriormente?

ü  Cuando el articulo reseña…”La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social”….
1.     ¿Se  refiere a que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es el ente responsable de pagar al trabajador (asegurado) esa remuneración?
2.     ¿Si el IVSS, es el responsable de pagar la remuneración que se causa por la licencia de paternidad, que documento debe solicitar el asegurado en los centros de atención médico?
3.     ¿El pago de las remuneraciones por licencia de paternidad lo debe tramitar el asegurado o la empresa? ¿Cuál es el procedimiento para cualquiera de los dos casos (empresa o asegurado)?
4.     ¿En caso que la empresa este debidamente inscrita en el sistema de autoliquidación Tiuna, existe un proceso para tramitar el pago de la remuneración por la licencia de paternidad?




APRECIACION:

Expuestos como han sido los términos de la consulta, pasamos de seguidas a ofrecer nuestra opinión.
En primer lugar es importante precisar que la norma sub examine se inscribe dentro del bloque normativo que desarrolla el derecho a la seguridad social que establece nuestra Constitución vigente en su artículo 86, el cual es del siguiente tenor:
“Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios médicos y asistenciales y demás beneficios de la seguridad social podrán ser administrados sólo con fines sociales bajo la rectoría del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de su distribución y contribución en esos servicios. El sistema de seguridad social será regulado por una ley orgánica especial.”

Por lo tanto, podemos afirmar que en Venezuela el derecho a la seguridad social es un derecho humano fundamental garantizado por el Estado y propio de los ordenamientos progresistas del mundo.
La paternidad es una de las contingencias previstas por la Constitución como de obligatoria cobertura y protección por parte del Estado y la Ley de Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad es la Ley a través de la cual el Estado cumple su obligación de cobertura social.
Nuestro Tribunal Supremo de Justicia ha establecido que nuestras normas tienen que ser interpretadas atendiendo a la hermeneútica jurídica, en tal sentido no podemos ver la norma comentada fuera del contexto de las seguridad social integral como derecho humano fundamental y protegido por la Constitución que debe ser garantizado por el Estado.
En tal sentido, pasamos a resolver la primera cuestión:
“Cuando La Ley de Protección de las familias, la maternidad y la paternidad  en el artículo 9 indica: … ”El padre disfrutará de un permiso o licencia de paternidad remunerada de catorce días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, …/ ¿Establece una obligación para la empresa a pagar los catorce días por la licencia de paternidad?


El propio artículo responde la preguna formulada al establecer en su parte in fine que la licencia de paternidad debe ser cancelada por la seguridad social y no podría ser de otra forma ya que como se dijo es una de las contingencias que obliga la Constitución sean cubiertas por el Estado a través del sistema de seguridad social.
Por lo tanto, queda claro que el empleador sólo tiene la obligación de permitirle al trabajador la suspensión de la relación de trabajo, en el entendido que a la fecha de incorporación del laborante a su trabajo fue debidamente inscrito en la seguridad social.
Sobre la segunda cuestión:
¿Cuando la empresa esta obligada a otorgar la licencia de paternidad; desde el preciso momento del nacimiento del hijo o cuando el trabajador notifique el acontecimiento posteriormente?

El contrato de trabajo es un contrato complejo, del cual derivan múltiples obligaciones, tal y como ha establecido en nuestra doctrina patria el maestro Rafael Alfonzo-Guzman, cuando define al contrato de trabajo como “Aquél mediante el cual el trabajador se obliga a prestar personal y directamente sus servicios por cuenta de un patrono o empleador, y con tal fin, a permanecer personalmente a disposición de éste, quien se obliga, a cambio, a mantener las condiciones ambientales y de higiene y de seguridad para garantizar a ese trabajador el bienestar, la salud y la vida, y a pagarle el salario estipulado…” (Alfonzo-Guzmán, 2004)[1]
En tal sentido y refiriendonos a la teoría general de las obligaciones, cuando no se ha establecido plazo para el cumplimiento de una obligación, es necesario que el acreedor requiera el cumplimiento del deudor, a tenor de lo establecido en el artículo 1269 del Código Civil.
Por lo tanto y dado que la obligación creada por la Ley tiene dos acreedores, el Estado para el pago de la contigencia y el empleador para la concesión del permiso y no contempla plazo para su ejecución, es necesario que el trabajador notifique a la empresa (requiera el cumplimiento).
¿Puede el trabajador notificar cuando quiera o debe hacerlo cuando nazca el menor?
Aunque la Ley no fue publicada con exposición de motivos, podemos inferir que el legislador estableció dicha licencia con la intención de permitirle al padre pasar con su hijo los primero días de vida de éste, asi como permitirle poner en orden todos los asuntos relacionados con su confort, alojamiento y seguridad.
Por lo tanto, la licencia debe ser notificada al momento del nacimiento para poder ser disfrutada a cabalidad.
Con respecto a la tercera cuestión:
Cuando el articulo reseña…”La licencia de paternidad será sufragada por el sistema de seguridad social”….
    1. ¿Se  refiere a que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales es el ente responsable de pagar al trabajador (asegurado) esa remuneración?

Tal y como se ha venido desarrollando, efectivamente es el organo de la seguridad social, esto es, el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el encargado, por los momentos, del pago de esta contingencia.
La Ley de la Seguridad Social ha creado la figura de la Tesorería Nacional, quien debe asumir la reacudación y pago de estas contingencias; sin embargo, ante la mora en la implementación de la institución, consideramos que el órgano encargado es el I.V.S.S.

    1. ¿Si el IVSS, es el responsable de pagar la remuneración que se causa por la licencia de paternidad, que documento debe solicitar el asegurado en los centros de atención médico?

El artículo in comento es meridiano al establecer: “certificado medico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado, en el cual conste su carácter de progenitor..”
Por lo tanto, dicho certificado es el documento idóneo para probar el hecho fáctico previsto por la norma.

    1. ¿El pago de las remuneraciones por licencia de paternidad lo debe tramitar el asegurado o la empresa? ¿Cuál es el procedimiento para cualquiera de los dos casos (empresa o asegurado)?
    2. ¿En caso que la empresa este debidamente inscrita en el sistema de autoliquidación Tiuna, existe un proceso para tramitar el pago de la remuneración por la licencia de paternidad?

El cumplimiento de la obligación de pago y ante la ausencia de la Tesorería de la Seguridad Social, se hará de acuerdo con los parámetros establecidos por el IVSS. En aquellos casos donde sea posible utilizar el sistema de autoliquidación (TIUNA), el patrono será un intermediario entre el Instituto y el trabajador, pagando la misma cantidad que le corresponde al Seguro Social y luego imputándola como un crédito a su favor en el sistema.
Por lo tanto, recomendamos que el trabajador realice los trámites pertinentes a fin de conocer los parámetros del Instituto y proceder como se explicó.


[1] Alfonzo-Guzmán, R. J. (2004). Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo (13ª Edición ed.). Caracas, DC, Venezuela: Editorial Melvin C.A.

21 comentarios:

Unknown dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Unknown dijo...

hola Buenos Dias, ante todo lo felicito por su explicacion detallada de la Licencia de paternidad y me llamo la atencion debido a que recientemente en el lugar que trabajo hay un señor encargado de llevar los documentos referentes al Seguro Social y vino una conversacion sobre la Licencia de Paternidad, al cual el hizo alucion de que tal licencia estaba derogada a segun desde diciembre del 2010, asi entonces nos pusimos a investigar todo lo referente al tema pero no encontramos nada y de tanto buscar encontre hoy, este blogs que veo que la publicacion es de enero de 2011. por lo cual usted comenta todo lo referente al tema y veo que esta vigente... asi entonces muchas gracias, y si sabe algo sobre lo que le comente le agradeceria alguna respuesta.

aw dijo...

Amigo ante nada Felicitarlo por el Blog. Pero en parte también aprovecho para ayudar a la aclaratoria del Art. 9 de la ley para protección de la familia, maternidad y paternidad. Por casualidad tuve el mismo problema de encontrarme con una empresa Marshall y Asociados, C.A. (RIF J-00147072-7), que piensa que las leyes se hacen para ellos y no para el pueblo y queriendo hacer ver su punto de vista de la ultima línea del art. 9 de la LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD (LPPFMP) para no cancelar dichos días actuando con mala intención con sus trabajadores y querer enviar al empleado al IVSS.

Aclaro!!! Para muchos que leen su blog que procedan ante los organismos correspondientes Ministerio de Trabajo (MINPPTRASS)o (MINTRA) como les dicen muchos! y Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ya que existe una resolución de parte del IVSS bajo la siguiente numeración DGRHYAP-DAPDRC/09 Nº 03113, en el cual se aclara la mala interpretación que hacen los abogados y entes privados debido al vacío legal al especificar quien paga estos 14 días por efecto de paternidad, queriendo mandar al empleado a cobrar ante el IVSS o SSO (como deseen llamarlo).

Cito textual, de la conclusión de aclaración del Art. 9 de LPPFMP por parte del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (MPPIJ):

“En tal sentido en atención a lo antes expuesto y a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece que “La maternidad y la paternidad son protegidas íntegramente sea cual fuere el estado civil de la madre o el padre” concatenado con lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes en lo atinente a la aplicación del “Interés Superior de Niños, niñas y Adolescentes” este Despacho considera que es el Patrono o patrona quien debe asumir la obligación de sufragar el pago de la licencia o permiso remunerado de Paternidad hasta tanto finalice la transición hacia el nuevo Sistema de Seguridad Social por tratarse de un derecho de rango constitucional”.

Firmado por la Dra. María Eugenia Urbina Arias, Directora General (E) de Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. En Fecha 15/09/2009.

Agradeciendo su apoyo, de no eliminar ni ocultar el comentario que ayudara a muchos usuarios de la WEB.

Mary dijo...

Hola, muy buenas tardes, respecto al comentario de aw, me gustaría obtener una copia de la resolución que menciona, la necesito con caracter de urgencia, si puedieran facilitarmela o decirme como acceder a ella se los agradecería enormemente.

Mary dijo...

Hola, muy buenas tardes, respecto al comentario de aw, me gustaría obtener una copia de la resolución que menciona, la necesito con caracter de urgencia, si puedieran facilitarmela o decirme como acceder a ella se los agradecería enormemente.

aw dijo...

Mary para obtener copia de lo mencionado debes ir al ivss de parque caracas, piso 8, sala de prestaciones, ahí te facilitaran copia de dicho documento. Slds!

Mary dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Mary dijo...

MUCHISIMAS GRACIAS AW, MUY AMABLE!!

Rómualdo dijo...

Una consulta dr, si el trabajador no quisiera gozar el permiso???

Unknown dijo...

Mary con seguiste la resolución?

Unknown dijo...

Mary con seguiste la resolución?

Unknown dijo...

Hermano no tiene copia del documento en digital soy de valencia.

Unknown dijo...

Buenos días, una consulta, si nace el Bebe y en el transcurso de los 14 días de permiso la criatura fallece por X circunstancia, el trabajador pierde el permiso obtenido de los 14 días? solo le corresponden los días de permiso por el fallecimiento? acaso los 14 días eran solo para atender al bebe o a la parturienta también?

Unknown dijo...

Buenas tardes, en la actualidad cuantos dias me pertenecen por embarazo múltiple y en que ley te basas? Saludos
Espero tu respuesta

Unknown dijo...

esa ley aun no ha sido derogada porque en la empresa no qioeren cancelar mis 14 dias, fui al seguro social y ellos me dicen que tampoco lo cancelan a quien le creo y en el ministerio del trabajo me dicen que es la empresa la que tiene que pagar quisiera que de verdad alguien dijera esto "quien paga a la final"

Unknown dijo...

a la final quien cancela la empresa me dice que ellos no son, en el seguro igual me dicen y en el ministerio del trabajo me indican que es la empresa pero no hay nada que obliga a la empresa a cancelar ayuda "quien paga"

aw dijo...

Cesar, esto quedo aclarado con la nueva lottt. Es remunerado. Lleva a esa gente al mintra.

aw dijo...

http://elimpulso.com/articulo/este-jueves-entra-en-vigencia-reglamento-de-la-nueva-lottt ahí tienen el link. No se dejen joder

Unknown dijo...

Hola AW buenas tardes. En que parte de LOTT dice lo de remunerado? articulo solo refiere que debe ser pagado, más no por quién. Estuve buscando la resolución DGRHYAP-DAPDRC/09 Nº 03113 que mencionaste y nada que ver, será que me podrás aclarar, gracias.

Los Valores dijo...

Buenas Noches. En cuanto a la remuneración de la licencia de paternidad, en el articulo 72 y 73 de la LOTTT se establecen los supuestos y los efectos de la suspencion de la relación laborar en la cual queda claro que la licencia de paternidad y el reposo pre y post natal son supuestos para la suspencion laboral y por lo tanto el trabajador no estara obligado a prestar servicio ni el patrono a pagar salario, lo que indica que no es la empresa quien debe cancelar el salario por los dias que duran dichas licencias, sino el sistema de seguridad social tal como lo establece la ley para la protección de las familias.En todo caso solo debe cancelar el bono de alimentacion de acuerdo a lo que estos articulos establecen.

Artículo 72. La suspensión de la relación de trabajo procede en los siguientes casos:

a) La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce meses.

b) La enfermedad o accidente común no ocupacional que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante un período que no exceda los doce meses.

c) Licencia o permiso por maternidad o paternidad. omissis...

Efectos de la suspensión de la relación de trabajo

Artículo 73. Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador o trabajadora no estará obligado u obligada a prestar el servicio ni el patrono o la patrona a pagar el salario.

En los casos de los literales a) y b) del artículo anterior, el patrono o la patrona pagará al trabajador o trabajadora la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social. En caso que el trabajador o trabajadora no se encuentre afiliado o afiliada a la seguridad social por responsabilidad del patrono o de la patrona, éste o ésta pagará la totalidad del salario.

El tiempo de la suspensión se computará para la antigüedad del trabajador o trabajadora.

El patrono o la patrona deberá continuar cumpliendo con las obligaciones relativas a:

a) La dotación de vivienda y alimentación del trabajador o trabajadora, en cuanto fuera procedente.

b) Las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social.

c) Las obligaciones convenidas para estos supuestos en las convenciones colectivas.

d) Los casos que por motivo de justicia social establezcan los reglamentos y resoluciones de esta Ley.

e) Prohibición de despido, traslado o desmejora

aw dijo...

Estimado, amigo LOS VALORES.

Tenemos una ambigüedad entre los artículos 72, 73 y el artículo 339 de la LOTTT.

El resumen de todo esto es: Dependiendo de la empresa y su buena fé pagaran de buena manera.

NINGÚN!!! Padre de familia estimado amigo(a) va a dejar de perder 14 días (una quincena) por gusto y menos si, son de los que ganan sueldo mínimo, se supone que el beneficio de ley es para acompañar y ayudar a su esposa o señora, durante esos días, por ser reciente el parto o bien cesárea. Y NO!!! léase bien, por querer ir a dormir y sacarse los mocos.

Quien quiera llevar su caso hasta el TSJ perfecto, mi recomendación échenle bolas que la empresa quedara embromada y obligaran a pagar. QUE! DEMORA UN POCO ES CIERTO, PERO DEBEN TENER PACIENCIA.

El IVSS vuelvo y repito los que le van a entregar es una resolución con RANGO CONSTITUCIONAL y si bien la LEY PARA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, LA MATERNIDAD Y LA PATERNIDAD en su art. 09 hace mención a quien debe sufragar, (HACIENDO MENCIÓN AL IVSS), este ultimo finiquita el tema con la resolución comentada.

De igual forma estimado amigo(a) es bueno que surja estos debates y aclaratorias para que las personas que lean el bloog tengan un poco de basamento legal al momento de litigar.